SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA | CRÓNICA | 18.ABR.2021
Testigos de la contaminación / Pueblos en lucha y resistencia; Tetela de Ocampo y Zapotitlán de Méndez
La sierra no se vende, se ama y se defiende.
Presentamos una secuencia de fotografías de la grana lucha que llevaron a cabo hermanas y hermanos de Tetela de Ocampo contra la instalación de la minera Frisco del hombre más rico de México y uno de los más ricos a nivel mundial: Carlos Slim. Igualmente presentamos fotografías de una gran asamblea llevada a cabo en el municipio de Zapotitlán en la cual se logró darle sentido, rumbo y claridad al movimiento y sobre todo, fijar una postura clara frente al gobierno de Peña Nieto y su vocero: Jaime Martínez Veloz.
Tetela hacia el futuro
La empresa minera Frisco, propiedad del magnate mexicano Carlos Slim, mantiene una propiedad desde 2003, con una concesión por 50 años para la explotación de 10 mil hectáreas en el municipio y busca explotar en este territorio el cerro Las Espejeras, un yacimiento de oro ubicado en la región La Cañada en Tetela de Ocampo, de donde se podrían extraer unos cuatro kilogramos de oro al día. En esta mina a cielo abierto, se tratarían al día ocho mil toneladas de tierra de las cuales, después de un proceso de lixiviación por medio de cianuro, se obtendrían alrededor de un gramo de oro por cada tonelada de material.
“Con usted o sin usted y contra usted vamos a seguir defendiendo nuestra tierra”
Palabras del compañero Germán Romero dirigidas al ex Comisionado Nacional para le Diálogo con los Pueblos Indígenas del gobierno de Peña Nieto, Jaime Martínez Veloz
Tetela de Ocampo, Abril de 2013
“Lo que queremos es nuestra autonomía y decidir qué hacer y cómo lo queremos hacer. Queremos nuestra autodeterminación para rechazar los proyectos de muerte”.
Doña Rufina Villa. Abril/2013. Tetela de Ocampo
Fue en el
municipio de Zapotitlán de Méndez en donde se acuño la frase “proyectos
de muerte” para referirse a los mega proyectos, particularmente a los
proyectos mineros y que actualmente es reconocida en todo el territorio
nacional.
Entre el México real y el México legal
Artículo 2o. Constitucional.
- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
- Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Artículo 39.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
CONVENIO 169 DE LA O.I.T
Artículo 6. 1.
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
Artículo 13.
- Al aplicar las disposiciones de esta
parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia
especial que para las culturas y valoresespirituales
de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o
territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de
alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa
relación.
La Sierra no se vende, se ama y se defiende.Archivo fotográfico: Germán Romero / Tetela hacia el futuro.
Zapotitlén de Méndez
Voces de la calle: rap en totononaco:
Rap del Inquieto
“Carnal, ponte a pensar, qué futuro a tus hijos dejarás, la tierra no se vende, se trabaja y se defiende…”.
A ritmo de huapango el trío Tradición Serrana
“AyTutunakú, mi hermano, hermano mejikanero, extranjeros y empresarios nos quieren hacer mineros y eso significa esclavos de los dueños del dinero… Querreque”.
EL SOL DE PUEBLA 4/JUNIO/2013
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