3. Establece que todos los ríos deberán tener como mínimo los siguientes derechos fundamentales:
(1) El derecho al flujo; 
(2) El derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema;
(3) El derecho a estar libre de toda contaminación; (4) El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; 
(5) El derecho a la biodiversidad nativa; y (6) El derecho a la regeneración y restauración,
 
 
 
 
 
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