martes, 13 de abril de 2021

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS RÍOS

 3. Establece que todos los ríos deberán tener como mínimo los siguientes derechos fundamentales:

(1) El derecho al flujo;
(2) El derecho a ejercer sus funciones esenciales con el ecosistema;
(3) El derecho a estar libre de toda contaminación; (4) El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes;
(5) El derecho a la biodiversidad nativa; y (6) El derecho a la regeneración y restauración,



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Minera Autlán rompió el tejido social en Zoquitlán; al menos 10 familias han sido desplazadas por t

Entra en vigor en México el Acuerdo de Escazú, que protege a ambientalistas

Ayer, Día Internacional de la Madre Tierra El INPI y diversas ONG demandaron su publicación en lenguas indígenas ▲ La Unisphere, estructura...